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México, DF, 21 feb 11 (CIMAC).- El Congreso de Costa Rica aprobó modificaciones a los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra La Mujer, para tipificar como delitos los golpes y ofensas a las mujeres por parte de sus compañeros o esposos.
Con las modificaciones, el esposo o concubino que golpee a su esposa o concubina, será sancionado con prisión de tres meses a un año. Si las lesiones por golpes tardan en sanar más de un mes, la pena aumenta hasta por dos años. Para el caso de ofensas, la pena será de seis meses a dos años.
Cada año en el país centroamericano, el Instituto Nacional de las Mujeres recibe más de 50 mil denuncias de mujeres víctimas de agresión física o emocional.
“En la gran mayoría de los casos los tribunales dictan medidas de protección; sin embargo éstas son insuficientes y las mujeres continúan siendo agredidas y en ocasiones asesinadas”, indicó el instituto.
Ante ello, el Congreso costarricense aprobó modificaciones a los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra La Mujer, con lo que fueron tipificados como delitos los golpes y las ofensas a mujeres por parte de sus compañeros o esposos.
“Sin duda alguna aún hay resistencia de algunos integrantes de la sociedad a las acciones que pretenden desaparecer las históricas desigualdades que sufren las mujeres a través de la historia; y una excelente señal para las mujeres de este país”.
Por lo que la también presidenta de la Comisión de la Mujer hizo un reconocimiento público a las diputadas y diputados de dos legislaturas diferentes; a las magistradas, académicas, juezas, jueces, así como a las funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres que de una u otra manera colaboraron en el trámite y aprobación de esta reforma.
... el artículo 22 estipula que “a quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, sin que se incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.
Si de la agresión, abunda el artículo, resulta una incapacidad para las labores habituales de la víctima menor a cinco días, se le impondrá al agresor una pena de seis meses a un año de prisión.
La pena será de ocho meses a dos años de prisión, al que cause daño en el cuerpo a la salud de una mujer…que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes.
El artículo 25 señala que las ofensas serán sancionadas “con pena de prisión de seis meses a dos años al que ofenda de palabra o de hecho, de manera pública o privada, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”.
Por su alguien tenía dudas de que en esta nota se hablara de terrorismo feminazi, esta nota lo confirma: ahora si una mujer costarricence le dice "hijo de puta" a su marido y él le contesta diciéndole "Hija de puta", él será encerrado, ella no. Ahora las malas palabras a mujeres son castigadas con cárcel, mientras que las malas palabras a hombres están toleradas: terrorismo feminazi. Las feministas podrán decir misa, pero castigar a unos sí y a otras no por la misma acción solo puede ser calificado de terrorismo sexista. Si una cerda feminista se levanta un día de malas y comienza a lanzar improperios a su pareja, él no podrá ni rezongar ni nada, o podría ser encerrado por meses: el feminazismo consumado. Y esto es un problema que se está extendiendo por todo el mundo, Suecia, España, México, Colombia,Venezuela, Estados Unidos...
¿Cómo pueden ser tan IMBÉCILES los hombres? ¿Hasta cuándo seguirán en su marasmo? Ojalá me equivoque, pero seguramente hasta que ya sea demasiado tarde para contraponerse. ¿Y las mujeres por qué no protestan tampoco? ¿Acaso no se dan cuenta de la injusticia? Claro: sí se dan cuenta, pero prefieren gozar de las ventajas. Después de todo, ¿a quién le dan pan que llore?
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